La discapacidad en Uruguay
La Ley 18.651 de nuestro país define a una persona en situación de discapacidad como “toda persona que sufra o presente una alteración funcional, física (motora, sensorial, orgánica, visceral) o psíquica (intelectual y/o psíquica) permanente o prolongada que en relación con su edad y entorno social implica considerables desventajas para su integración familiar, social, educativa o laboral”
La Ley 18.651 tiene como objetivo “establecer un sistema de protección integral para las personas con discapacidad, destinado a garantizar su atención médica, su educación, su rehabilitación física, mental, social, económica y profesional y su cobertura de seguridad social, así como otorgarles prestaciones, seguridad e incentivos” (traducido). La ley describe los procedimientos de inclusión, como los programas de formación profesional para personas con discapacidad.
Uruguay adoptó la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en 2008.
Esta norma busca promover, proteger y asegurar el goce pleno, y en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos por todas las personas con discapacidad sin distinción, a través de los siguientes derechos reconocidos:
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Al respeto a su dignidad humana.
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A disfrutar de una vida decorosa lo más normal y plena posible.
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A la adopción de medidas que le permitan lograr la mayor autonomía.
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A la salud, la educación, la adaptación y readaptación profesionales y su inserción laboral.
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A la seguridad económica y social, a un nivel de vida decoroso y a la vivienda.
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A vivir en el seno de su familia o de un hogar sustituto.
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A ser protegido contra toda explotación, todo trato discriminatorio, abusivo o degradante.
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Al beneficio de asistencia letrada competente cuando sea indispensable para la protección de su persona y bienes. En caso de una acción judicial, el procedimiento debe ser adecuado a sus condiciones físicas y mentales.
Analizando la ley
Sobre el trabajo de las personas en situación de discapacidad en uruguay, requisitos legales del empleador.
Los empleadores deberán cumplir con las siguientes cuotas de contratación de personas con discapacidad previstas en la Ley 19.691:
1) Durante el primer año de vigencia de la ley:
A) Empleadores con 500 o más trabajadores: 3%
B) Empleadores con 150 o más trabajadores y menos de 500: 2%
C) Empleadores con 50 o más trabajadores y menos de 150: 1%
2) Durante el segundo año de vigencia de la ley:
A) Empleadores con 500 o más trabajadores: 4%
B) Empleadores con 150 o más trabajadores y menos de 500: 3%
C) Empleadores con 50 o más trabajadores y menos de 150: 2%
D) Empleadores con menos de 50 trabajadores y más de 25: 1,5%
Requisitos de accesibilidad en uruguay:
El artículo 78 establece que para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 76 de la Ley, es necesario cumplir con las disposiciones pertinentes de las normas técnicas de la UNIT en materia de accesibilidad, teniendo en cuenta, además, los puntos que se especifican a continuación y todo lo que no se mencione expresamente. pero se considera adecuado:
-Vías peatonales: deberán tener una anchura mínima en su totalidad para permitir el paso de usuarios de sillas de ruedas. Los pisos deben tener una superficie antideslizante sin golpes ni agujeros que puedan obstruir a los usuarios de sillas de ruedas. El diseño, pendiente e inclinación de las pendientes de todo tipo deberá ser tal que garantice la accesibilidad, usabilidad y seguridad de las personas con discapacidad;
-Escaleras y rampas: se debe facilitar el uso de las escaleras a las personas con discapacidad y las escaleras deben estar provistas de pasamanos. Las rampas deberán tener las características establecidas para pendientes en el apartado 1 anterior;
-Parques, jardines, plazas y espacios abiertos: los recorridos peatonales deberán ajustarse a lo establecido para los caminos en el apartado 1 anterior. Los baños públicos deben ser accesibles y utilizables por personas con discapacidad;
-Estacionamiento: el estacionamiento en la calle debe incluir lugares accesibles reservados designados, cerca de los puntos de acceso para peatones, para vehículos que transporten personas con discapacidad;
- Señalización y mobiliario urbano: deberán ser accesibles y no suponer un obstáculo, especialmente para personas invidentes o deficientes visuales o usuarios de silla de ruedas; Más información en el artículo 9 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Normas culturales en uruguay:
Uruguay cuenta con el marco legal para garantizar la inclusión de la discapacidad, pero carece de la aplicación de esas leyes: “Según la INDDHH, las personas con discapacidad continuaron experimentando abusos contra los derechos humanos. Las personas con discapacidad que vivían en establecimientos privados y administrados por el gobierno estaban desprotegidas y eran vulnerables debido a la falta de mecanismos efectivos de supervisión. Según un informe de agosto sobre inclusión social publicado por el Banco Mundial, las personas con discapacidad enfrentaron numerosos obstáculos, especialmente en el mercado laboral, la educación y los espacios públicos. Mientras que la tasa nacional de personas que terminaron solo la educación primaria o menos fue del 40 por ciento, entre las personas con discapacidad alcanzó el 57 por ciento y entre las personas con discapacidad severa fue del 72,5 por ciento. Según el estudio, sólo 450 de 1, 500 buses en Montevideo eran accesibles para personas con discapacidad y operaban con frecuencia limitada y en áreas limitadas de la ciudad, restringiendo significativamente la movilidad de las personas con discapacidad. El informe también enfatizó la falta de datos adecuados para analizar este problema y, por lo tanto, abordar adecuadamente las necesidades de la comunidad de personas con discapacidad” (2020 Informes de países sobre prácticas de derechos humanos: Uruguay)
Perspectivas:
Según el censo nacional de 2011, 517.771 de las 3.251.654 personas en Uruguay tienen alguna discapacidad, lo que representa el 15,9% de la población. 365.462 personas tienen discapacidad leve, 128.876 discapacidad moderada y 23.433 discapacidad severa. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Uruguay cuenta con un Programa Nacional de Discapacidad (PRONADIS) a cargo del Ministerio de Desarrollo Social, que cuenta con información sobre dispositivos de asistencia para personas con discapacidad.
Fuentes: https://www.gub.uy/discapacidad https://www.unicef.org/ https://disabilityin.org/country/uruguay/